Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y De Defensa Nacional Para Gestionar En Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Créditos Externos Hasta Por La Suma De Veinticinco Millones Ochocientos Mil Dólares (Us$ 25

Decreto 1637 de 1990 · por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de créditos externos hasta por la suma de US$ 25.800.000 de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de créditos externos hasta por la suma de veinticinco millones ochocientos mil dólares (US$ 25.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de entrega de los suministros o de los respectivos desembolsos de ocho (8) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años y un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto cinco por ciento (9.5%) anual fijo el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y/o siete octavos por ciento (7/8%) anual sobre Libor a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.

Parágrafo 1

Del monto autorizado en este artículo el Gobierno Nacional podrá gestionar créditos externos sin exceder en su conjunto la suma de tres millones de dólares (US$ 3.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del respectivo contrato y seis (6) años, incluido un período de gracia mínimo de dos (2) años.

Parágrafo 2

La tasa de interés fija para los casos de créditos externos que se gestionen en moneda diferente al dólar de los Estados Unidos de América deberá ser la equivalente a la que rija para préstamos en la moneda respectiva y en todo caso aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público.

Parágrafo 3

La tasa de interés Libor de que trata el presente artículo no regirá para préstamos directos de proveedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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