Organización autónoma de los promotores. Las instituciones financieras, los intermediarios de seguros y las entidades distintas a unas y a otras, con las cuales, en los términos del presente título, se hubiere celebrado el respectivo convenio de promoción con la sociedad administradora del sistema general de pensiones deberán disponer de una organización técnica, contable y administrativa que permita la prestación precisa de sus actividades vinculadas con el sistema general de pensiones respecto de las demás actividades que desarrollan en virtud de su objeto social. (Decreto 720 de 1994, artículo 11)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.7.4.2
Organización Autónoma De Los Promotores
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.