La disposición del artículo anterior se extiende a las obras teatrales y musicales extranjeras, aun a las originarias de países en los cuales no se habla la lengua castellana, siempre que consagren en su legislación el principio de la reciprocidad en materia de propiedad intelectual.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.