Micelio

Artículo 8

Decreto 609 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1981 sobre Organización del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Los ingresos y egresos del Fondo Rotatorio podrán ser en moneda nacional o extranjera. Los ingresos y egresos en el exterior serán manejados en una cuenta especial en la ciudad de Nueva York, Estadas Unidos de América, y podrán ser trasladados a cualquier parte del país o exterior, por decisión del representante legal del Fondo, adoptada por resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 609 de 1982