º. Cuando el sufragante por carecer de la mano derecha o por cualquier otro motivo no pudiere empapar en la tinta indeleble el dedo índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, el Jurado de votación a su juicio resolverá la manera como dicho sufragante debe dar cumplimiento al articulo 6º ya citado. Comuníquese y publíquese.
Decreto 202 de 1931 →Vigente
Artículo 4
Cuando El Sufragante Por Carecer De La Mano Derecha O Por Cualquier Otro Motivo No Pudiere Empapar En La Tinta Indeleble El Dedo Índice De La Mano Derecha Hasta La Primera Coyuntura, El Jurado De Votación A Su Juicio Resolverá La Manera Como Dicho Sufragante Debe Dar Cumplimiento Al Articulo 6º Ya Citado
Decreto 202 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.