De las causas de responsabilidad y de cualesquiera otros delitos cometidos en asuntos electorales, conocerán los Jueces del Circuito, salvo los casos en que por la Ley corresponda el conocimiento a otros funcionarios.
Los Juicios de que conforme a las leyes de la materia conocían los Jueces de Escrutinio, serán de competencia de los Jueces del Circuito.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.