Micelio

Artículo 12

Ley 80 de 1910 · Que adiciona y reforma las de elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las causas de responsabilidad y de cualesquiera otros delitos cometidos en asuntos electorales, conocerán los Jueces del Circuito, salvo los casos en que por la Ley corresponda el conocimiento a otros funcionarios.

Los Juicios de que conforme a las leyes de la materia conocían los Jueces de Escrutinio, serán de competencia de los Jueces del Circuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1910