Artículo Cuarto. El anticipo de cesantía o el préstamo sobre ésta solo será válidos para los empleadores en cuanto el trabajador los haya aplicado a los fines previstos en la Ley. La certificación del Instituto de Crédito Territorial o del Banco Central Hipotecario sobre la adquisición de lote, o de vivienda, o de construcción, reparación o mejora de la misma, será plena prueba de la correcta aplicación de la suma proveniente del pago de la liquidación parcial de cesantía o de préstamo sobre ésta por parte del trabajador interesado.
Decreto 2076 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2076 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del decreto extraordinario 2351 de 1965 y el artículo 301 del Código Sustantivo del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.