Micelio

Artículo 1

El Artículo 19 De La Ley 82 De 1947, Quedará Así: "artículo 19

Decreto 3242 de 1950 · por el cual se subroga el artículo 19 de la ley 82 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 19 de la Ley 82 de 1947, quedará así: "Artículo 19. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a una prima mensual de alojamiento, que se liquidará en todo tiempo conforme a los sueldos de actividad que reciban, así

a)

Oficiales y Suboficiales en actividad: Oficiales del grado de Capitán, inclusive, en adelante, o su equivalente en la Armada, casados, sin hijos, el 20% Oficiales del grado de Teniente del Ejército, inclusive, e inferiores, o su equivalente en las demás armas, y Suboficiales, casados, sin hijos, el 25% Por el primer hijo, un 5% más. Con más de un hijo, un 4% más por cada uno.

b)

Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro Sueldos de retiro hasta de $ 100, el 20% Sueldos mayores de $ 100, sin pasar de $ 200 15% Sueldos superiores a $ 200, sin pasar de $ 300 10% Sueldos que excedan de $ 300, él 5% Los porcentajes anteriores se aumentarán, en cada caso, en un 3% por cada hijo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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