Micelio

Artículo 6

Ley 170 de 1936 · por la cual se fomenta la construcción de casas y granjas familiares para empleados y obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ninguna ciudad del país podrá mantenerse invertido más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la compañía subsidiaria, que colabore con el Banco Central Hipotecario en la adquisición de terrenos para casas y granjas familiares destinadas a empleados y obreros, y en la construcción y acondicionamiento de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 170 de 1936