Micelio

Artículo 25

Decreto 1159 de 1999 · por el cual se fusiona el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, INCOMEX, con el Ministerio de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior. La Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior estará integrada, además de los miembros del Consejo Superior de Comercio Exterior, por los Ministros de Educación y de Trabajo y Seguridad Social, por los representantes de los sectores económicos designados por el Consejo, por dos representantes del sector laboral y dos representantes del sector académico nombrados por el Presidente de la República. Para determinar los integrantes de la Comisión Mixta, el Consejo Superior de Comercio Exterior definirá los sectores económicos que deben tener representación en este organismo. De ellos las industrias del sector presentarán ternas al Consejo Superior de Comercio Exterior, quien designará los representantes del sector privado en la Comisión, en número no inferior a cinco(5). Dicha comisión, deberá reunirse por lo menos cuatro (4) veces al año. Esta Comisión se reunirá por convocatoria del Presidente de la República, el Ministro de Comercio Exterior o uno de los miembros del Consejo Superior de Comercio Exterior o de su presidente, con el fin de analizar la política de comercio exterior y formular las recomendaciones pertinentes al Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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