º . Enajenación de activos . Los establecimientos de crédito de naturaleza pública que hayan cumplido un año en estado de liquidación, deberán proceder a ofrecer en venta sus activos a la Central de Inversiones S. A., para lo cual deberán cumplir las condiciones que se señalan a continuación
Que la valoración del inventario se encuentre en firme;
Que a la fecha en que se cumpla el año a que se refiere el presente artículo no se hayan enajenado los activos por no haber sido ofrecidos por el liquidador o, porque habiendo sido ofrecidos no se hubieren recibido posturas o, cuando el valor de dichas ofertas sea inferior en más del diez por ciento (10%) de la valoración del respectivo activo.
Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable a las acciones, bonos, obras de arte y participaciones en fundaciones.