Micelio

Artículo 30

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30 . Subdirección de Relaciones Individuales. - La Subdirección de Relaciones Individuales tendrá las siguientes funciones

1.

Fomentar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para garantizar los derechos de los trabajadores en el campo de las relaciones individuales;

2.

Organizar, dirigir y controlar sistemas de asistencia a los trabajadores en casos de conflictos individuales de trabajo;

3.

Fomentar programas de divulgación y capacitación en las áreas de su competencia, en coordinación con las demás dependencias;

4.

Estudiar, proponer y aplicar medidas para garantizar la aplicación de la ley y agilizar la prestación de los servicios a su cargo;

5.

Decidir sobre las solicitudes para la ejecución de planes de vivienda y reducción del capital social, presentadas por las empresas;

6.

Decidir sobre las solicitudes de modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección General de Empleo;

7.

Participar en estudios e investigaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores desprotegidos;

8.

Realizar los estudios económicos laborales que se requieran para la toma de decisiones del área de trabajo e inspección y vigilancia;

9.

Decidir sobre las peticiones empresariales de declaratoria de entidades sin ánimo de lucro;

10.

Efectuar, en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión de las normas que rigen las relaciones individuales de trabajo;

11.

Definir criterios y generar instrumentos para el adecuado tratamiento y manejo de las relaciones individuales de trabajo;

12.

Analizar el comportamiento de las relaciones individuales de trabajo y formular propuestas de reglamentación;

13.

Orientar la labor de conciliación en los conflictos individuales de trabajo;

14.

Atender las consultas que le sean formuladas sobre los derechos individuales de trabajo;

15.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

16.

Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos que sean suscritos para la defensa de los trabajadores;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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