ARTICULO 30 . Subdirección de Relaciones Individuales. - La Subdirección de Relaciones Individuales tendrá las siguientes funciones
Fomentar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para garantizar los derechos de los trabajadores en el campo de las relaciones individuales;
Organizar, dirigir y controlar sistemas de asistencia a los trabajadores en casos de conflictos individuales de trabajo;
Fomentar programas de divulgación y capacitación en las áreas de su competencia, en coordinación con las demás dependencias;
Estudiar, proponer y aplicar medidas para garantizar la aplicación de la ley y agilizar la prestación de los servicios a su cargo;
Decidir sobre las solicitudes para la ejecución de planes de vivienda y reducción del capital social, presentadas por las empresas;
Decidir sobre las solicitudes de modificación de la proporción de trabajadores nacionales y extranjeros, previo concepto de la Dirección General de Empleo;
Participar en estudios e investigaciones sobre las condiciones laborales de los trabajadores desprotegidos;
Realizar los estudios económicos laborales que se requieran para la toma de decisiones del área de trabajo e inspección y vigilancia;
Decidir sobre las peticiones empresariales de declaratoria de entidades sin ánimo de lucro;
Efectuar, en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial, campañas de difusión de las normas que rigen las relaciones individuales de trabajo;
Definir criterios y generar instrumentos para el adecuado tratamiento y manejo de las relaciones individuales de trabajo;
Analizar el comportamiento de las relaciones individuales de trabajo y formular propuestas de reglamentación;
Orientar la labor de conciliación en los conflictos individuales de trabajo;
Atender las consultas que le sean formuladas sobre los derechos individuales de trabajo;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Auspiciar la aplicación de los convenios y acuerdos que sean suscritos para la defensa de los trabajadores;