Articulo 1° El artículo primero del Decreto 1933 de 1981 quedará así: Créale el Comité para la Racionalización de la Gestión Pública que tendía un Consejo Directivo integrado por los siguientes funcionarios
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
El Ministro de Obras Públicas y Transporte;
El Ministro de Minas y Energía;
El Secretario General de la Presidencia de la República;
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, y
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.