Micelio

Artículo 30

Los Interesados En El Juicio Mortuorio, Socios Del Difunto Y Tenedores U Ocupantes De Bienes De La Herencia, Están En La Obligación De Facilitar Al Síndico Recaudador O Su Vocero, Y A Los Peritos Avaluadores La Inspección De Los Bienes, Para Su Correcto Inventario Y Avalúo, Y En Caso De Resistencia Los Funcionarios Del Impuesto Impondrán Las Sanciones Legales, Sin Perjuicio De Solicitar Apoyo A Las Autoridades Judiciales O De Policía, Y De Instaurar La Acción Exhibitoria, Prevista En Los Artículos 297 Y Siguientes Del Código De Procedimiento Civil

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los interesados en el juicio mortuorio, socios del difunto y tenedores u ocupantes de bienes de la herencia, están en la obligación de facilitar al Síndico Recaudador o su vocero, y a los peritos avaluadores la inspección de los bienes, para su correcto inventario y avalúo, y en caso de resistencia los funcionarios del impuesto impondrán las sanciones legales, sin perjuicio de solicitar apoyo a las autoridades judiciales o de policía, y de instaurar la acción exhibitoria, prevista en los artículos 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los gastos necesarios para verificar la inspección de bienes, serán de cargo de la sucesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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