Los interesados en el juicio mortuorio, socios del difunto y tenedores u ocupantes de bienes de la herencia, están en la obligación de facilitar al Síndico Recaudador o su vocero, y a los peritos avaluadores la inspección de los bienes, para su correcto inventario y avalúo, y en caso de resistencia los funcionarios del impuesto impondrán las sanciones legales, sin perjuicio de solicitar apoyo a las autoridades judiciales o de policía, y de instaurar la acción exhibitoria, prevista en los artículos 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Los gastos necesarios para verificar la inspección de bienes, serán de cargo de la sucesión.
Artículo 30
Los Interesados En El Juicio Mortuorio, Socios Del Difunto Y Tenedores U Ocupantes De Bienes De La Herencia, Están En La Obligación De Facilitar Al Síndico Recaudador O Su Vocero, Y A Los Peritos Avaluadores La Inspección De Los Bienes, Para Su Correcto Inventario Y Avalúo, Y En Caso De Resistencia Los Funcionarios Del Impuesto Impondrán Las Sanciones Legales, Sin Perjuicio De Solicitar Apoyo A Las Autoridades Judiciales O De Policía, Y De Instaurar La Acción Exhibitoria, Prevista En Los Artículos 297 Y Siguientes Del Código De Procedimiento Civil
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.