Micelio

Artículo 26

Los Contribuyentes Que Deseen Gozar De La Exención A Que Se Refiere El Artículo Anterior Determinarán Su Cuantía Y La Restarán, Junto Con Sus Demás Rentas Exentas; En La Declaración De Renta Y Patrimonio, Y Acompañarán A Dicha Declaración O A Sus Adiciones Oportunamente Presentadas, Copia Auténtica De Los Comprobantes De Pago De Los Impuestos De Exportación O Del Documento Donde Consiste La Inversión, Según El Caso

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contribuyentes que deseen gozar de la exención a que se refiere el artículo anterior determinarán su cuantía y la restarán, junto con sus demás rentas exentas; en la declaración de renta y patrimonio, y acompañarán a dicha declaración o a sus adiciones oportunamente presentadas, copia auténtica de los comprobantes de pago de los impuestos de exportación o del documento donde consiste la inversión, según el caso. Cuando la renta exenta se determine conforme al literal b) del artículo anterior, el plazo para comprobar la inversión podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que realice la renta exenta. Dicha inversión deberá acreditarse mediante certificación expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, o de la entidad autorizada para tal efecto por el Ministerio de Agricultura. El incumplimiento de lo ordenado en este artículo hará perder el beneficio de la exención. También hará perder el derecho a la exención la exactitud en la asignación de costos y deducciones cuando el contribuyente tenga actividades agropecuarias combinadas con otras de distinta naturaleza, conforme al artículo siguiente: Renta en actividades diversas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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