Micelio

Artículo 4

Ipso Facto

Ley 62 de 1909 · Sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo o improbación condicional de un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de tres meses, contados desde que éntre á regir la presente Ley, no se hubiere celebrado el convenio de resolución á que se refiere el artículo 1.° por no haberse entendido prudencialmente las partes contratantes, el expresado contrato de once (11) de Diciembre de mil novecientos siete ( 1907), quedara ipso facto improbado, y el Gobierno procederá á obrar en consecuencia, á tomar las disposiciones conducentes para la administración de los telégrafos, bien por administración, ó bien por medio de contratos con particulares, prefiriendo este último sistema; y, asimismo, dará las órdenes del caso al señor Procurador General de la Nación para que ejercite las acciones civiles tendientes á obtener las indemnizaciones ó restituciones á que haya lugar conforme á las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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