Si dentro de tres meses, contados desde que éntre á regir la presente Ley, no se hubiere celebrado el convenio de resolución á que se refiere el artículo 1.° por no haberse entendido prudencialmente las partes contratantes, el expresado contrato de once (11) de Diciembre de mil novecientos siete ( 1907), quedara ipso facto improbado, y el Gobierno procederá á obrar en consecuencia, á tomar las disposiciones conducentes para la administración de los telégrafos, bien por administración, ó bien por medio de contratos con particulares, prefiriendo este último sistema; y, asimismo, dará las órdenes del caso al señor Procurador General de la Nación para que ejercite las acciones civiles tendientes á obtener las indemnizaciones ó restituciones á que haya lugar conforme á las leyes.
Ley 62 de 1909 →Vigente
Artículo 4
Ipso Facto
Ley 62 de 1909 · Sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo o improbación condicional de un contrato
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.