Micelio

Artículo 1

Se Entiende Por Profesiones De “medicina Veterinaria”, “medicina Veterinaria Y Zootecnia” Y “zootecnia”, Las Definidas En La Ley 73 De 1985, Y Por Su Ejercicio La Práctica De Toda Actividad Relacionada Con La Aplicación De Conocimientos Técnicos Y Científicos, En Los Términos Indicados Por Los Artículos 3°, 4° Y 5° De La Ley Mencionada

Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”, las definidas en la Ley 73 de 1985, y por su ejercicio la práctica de toda actividad relacionada con la aplicación de conocimientos técnicos y científicos, en los términos indicados por los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley mencionada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1988