° Se entiende por profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”, las definidas en la Ley 73 de 1985, y por su ejercicio la práctica de toda actividad relacionada con la aplicación de conocimientos técnicos y científicos, en los términos indicados por los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley mencionada.
Artículo 1
Se Entiende Por Profesiones De “medicina Veterinaria”, “medicina Veterinaria Y Zootecnia” Y “zootecnia”, Las Definidas En La Ley 73 De 1985, Y Por Su Ejercicio La Práctica De Toda Actividad Relacionada Con La Aplicación De Conocimientos Técnicos Y Científicos, En Los Términos Indicados Por Los Artículos 3°, 4° Y 5° De La Ley Mencionada
Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.