Modificación del artículo 2.2.2.11.6.2. de la Sección 6 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.6.2. de la sección 6 del Capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.11.6.2. Causales de relevo . El auxiliar de la justicia será relevado del proceso para el cual fue designado en los siguientes eventos
Cuando el auxiliar haya sido excluido de la lista de auxiliares de la justicia.
Cuando esté incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Cuando así lo soliciten de común acuerdo el deudor en reorganización y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de los derechos de voto, o los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de los créditos calificados y graduados.
En los casos previstos en el régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya.
Cuando así lo soliciten mínimo el setenta y cinco por ciento (75%) de los afectados reconocidos en el proceso de intervención.
Cuando el juez lo considere prudente como medida para evitar la perturbación o demora del proceso a consecuencia de enfermedad grave del auxiliar.
Cuando en ejercicio del cargo surgen condenas en firme o antecedentes penales, fiscales, disciplinarios, personales o hubiese sido removido como administrador de bienes, conciliador, mediador o como auxiliar en otros trámites o procesos.
Cuando por el actuar o desidia del auxiliar de la Justicia se genere una dilación injustificada del curso normal del proceso.