Artículo primero. Derógase en todas sus partes el Decreto legislativo número 0089 de fecha 8 de mayo de 1957.
Decreto 98 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 98 de 1957 · Por el cual se deroga el Decreto legislativo número 0089 de 1957 y se señala un procedimiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.