Micelio

Artículo 58

Destinación

Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones que se transfieren a los Territorios Indígenas se destinarán a financiar lo correspondiente y equivalente a los niveles de educación preescolar, básica y media, y de manera prioritaria a

1.

Pago de los dinamizadores del SEIP que tienen una relación laboral, legal y reglamentaria.

2.

Construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura de los espacios educativos, definidos en el componente pedagógico SEIP donde se reporte la matrícula.

3.

Pago de servicios públicos y funcionamiento de los espacios educativos donde se reporte la matrícula.

4.

Provisión de la canasta educativa o equivalente en el marco del SEIP.

5.

Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad y pertinencia educativa.

6.

Contratación del transporte escolar, en la medida en que las condiciones geográficas así lo exijan para garantizar el acceso y la permanencia de los niños y las niñas en el sistema educativo, siempre y cuando se garantice la atención educativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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