º Las estaciones experimentales agronómicas de la Nación y las granjas agrícolas de los Departamento podrán, importar por conducto y con la aprobación del Departamento de Agricultura y sin la certificación que se exige en el artículo 1.º, cualquier árbol o planta o cualquier parte de ellos que se necesitaren para los experimentos en los respectivos campos, o para otros fines científicos en las mismas estaciones o granjas; pero si en el examen que se practique en la aduana se encontrare alguna plaga o enfermedad, deberán destruirse dichos materiales polla aduana del puerto de importación, previa orden del Inspector de Sanidad correspondiente.
Decreto 1128 de 1931 →Vigente
Artículo 5
Las Estaciones Experimentales Agronómicas De La Nación Y Las Granjas Agrícolas De Los Departamento Podrán, Importar Por Conducto Y Con La Aprobación Del Departamento De Agricultura Y Sin La Certificación Que Se Exige En El Artículo 1
Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.