°. Integración . La Comisión del Proceso Oral y Justicia Pronta estará integrada por
El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá y podrá delegar en el Viceministro de Justicia.
El Presidente de la Corte Constitucional.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
El Presidente del Consejo de Estado.
El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Un Senador de la Comisión Primera Constitucional.
Un Representante a la Cámara de la Comisión Primera Constitucional.
Dos representantes de la academia vinculados a los temas de la Administración de Justicia, y
Un representante de la sociedad civil vinculado a los temas de la administración de justicia.
El Senador y el Representante a la Cámara serán elegidos por las respectivas comisiones constitucionales dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la publicación del presente decreto, o de la reiniciación de actividades por parte del honorable Congreso de la República. Hasta tanto se elijan los Miembros de que trata este
actuarán como tales el Presidente de la Comisión Primera del Senado y el Presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Serán invitados permanentes, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, un delegado de la Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de la oralidad en el régimen procesal del trabajo y de la seguridad social, creada mediante el Decreto 1098 de 2005, un delegado de la Comisión Intersectorial para la promoción de la oralidad en el régimen de familia, civil y agrario, creada mediante Decreto 368 de 2006, y un delegado de la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007. Una vez extinguida la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la calidad de invitado permanente la ostentará el Presidente de la Sala de Consulta y Servicio Civil, o su delegado. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto.