El Representante Del Personal En Goce De Asignación De Retiro O Pensión De Jubilación Será Designado Por Votación Entre Dicho Personal Previa Convocatoria, Por Resolución De La Dirección General De La Policía, Para Tal Efecto Se Instalará Una Urna Durante Tres (3) Días Hábiles, En Las Dependencias De La Misma Dirección, Al Termino De Los Cuales, O A Mas Tardar Al Día Siguiente, Se Hará El Escrutinio Respectivo Y Se Comunicará Por Orden Del Día El Resultado
Decreto 1953 de 1966 · por el cual se reglamenta el Decreto número 3099 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Representante del Personal en goce de Asignación de Retiro o Pensión de Jubilación será designado por votación entre dicho personal previa convocatoria, por Resolución de la Dirección General de la Policía, para tal efecto se instalará una urna durante tres (3) días hábiles, en las dependencias de la misma Dirección, al termino de los cuales, o a mas tardar al día siguiente, se hará el escrutinio respectivo y se comunicará por orden del día el resultado.
Parágrafo
Las personas que intervengan en la votación deberán identificarse con su cedula de ciudadanía y, además, presentar el carnet que demuestre estar gozando de asignación de retiro o pensión de jubilación, de todo lo cual se llevará un registro para confrontarse al haber el respectivo escrutinio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.