° Adiciónase la lista de mercancías que contiene el artículo 4° del Decreto 402 del año en curso con los siguientes productos: Posición: Denominación: 56-b Higos secos. 62 Frutos denominados en las posiciones 59 a 61, en estado seco, aún cortados en pedazos o rebanadas. 447 Cintas de seda natural o de borra de seda, puras o mezcladas entre sí: b) - Otras 448 Velludos y felpas de seda natural. Ex 629-c Mármoles en planchas, pulimentados. 658 Estatuitas, objetos de fantasía, de ornamento y de adorno, en materias cerámicas Ex 894 Bicicletas con motor.
La Oficina de Registro de Cambios podrá registrar importaciones de mercancías indicadas en este artículo cuando sean originarias y procedentes de países que mantienen con Colombia balanza comercial más o menos equilibrada o que han perfeccionado con las autoridades competentes colombianas convenios especiales sobre intercambio comercial