Cálculo del monto mensual a cobrar por concepto de tasa retributiva. Para cada sustancia contaminante (j) vertida sobre un cuerpo de agua, se calculará el monto a cobrar por concepto de la tasa retributiva (Monto Trj), multiplicando la tarifa regional correspondiente a dicha sustancia (Trj) por la Carga contaminante diaria de la misma (Ccj) y por el período de descarga mensual (T'). El monto a cobrar por concepto de la tasa retributiva por una sustancia (j) se calculará de la siguiente manera: Monto Trj = Trj x Ccj x T j = sustancia contaminante motivo del cobro de la tasa retributiva. Monto Trj = monto a cobrar por concepto de la tasa retributiva por los vertimientos de la sustancia j. Trj Tarifa regional correspondiente a la sustancia j para cada cuerpo de agua. Ccj=Carga contaminante diaria de la sustancia j. T = Período de descarga mensual. El monto total a cobrar a cada usuario por la tasa retributiva por vertimientos se obtendrá mediante la suma de los montos calculados para cada una de las sustancias contaminantes objeto del cobro de esta tasa.
Decreto 901 de 1997 →Vigente
Artículo 12
Decreto 901 de 1997 · por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimentos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.