Micelio

Artículo 1

Ley 70 de 1894 · Que ordena la liquidación del Banco Nacional y la amortización del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno procederá á liquidar el Banco Nacional, que quedará reducido á una Sección del Ministerio del Tesoro, con los siguientes empleados y sueldos:

1.° Un Director - Tesorero, con un sueldo de trescientos pesos mensuales ($300).

2.° Un Secretario - Tenedor de Libros y Un Cajero, cada uno con doscientos pesos mensuales, y un Escribiente con 120 pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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