Direcciones Regionales . Son funciones de las Direcciones Regionales, además de las contenidas en el Decreto 2388 de 1979, el Decreto 1137 de 1999 y en los estatutos del Instituto, las siguientes
Consolidar la información del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cada departamento o áreas de influencia;
Prestar asistencia técnica a los gobiernos departamentales y municipales en materia del servicio de bienestar familiar;
Apoyar la identificación de los mapas de riesgo, cobertura de servicios, y necesidades de los mismos.
Asumir las responsabilidades de programación, organización, control, gestión, identificación de programas, proyectos, beneficiarios, servicios administrativos y financieros, y los demás que determine el Director General mediante delegación y que se requieran para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos, funciones y obligaciones del Instituto.
Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los departamentos y municipios
Articular y coordinar en los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.
Las demás que le sean asignadas.