Micelio

Artículo 35

Decreto 117 de 2010 · por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Regionales . Son funciones de las Direcciones Regionales, además de las contenidas en el Decreto 2388 de 1979, el Decreto 1137 de 1999 y en los estatutos del Instituto, las siguientes

1.

Consolidar la información del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cada departamento o áreas de influencia;

2.

Prestar asistencia técnica a los gobiernos departamentales y municipales en materia del servicio de bienestar familiar;

3.

Apoyar la identificación de los mapas de riesgo, cobertura de servicios, y necesidades de los mismos.

4.

Asumir las responsabilidades de programación, organización, control, gestión, identificación de programas, proyectos, beneficiarios, servicios administrativos y financieros, y los demás que determine el Director General mediante delegación y que se requieran para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos, funciones y obligaciones del Instituto.

5.

Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los departamentos y municipios

6.

Articular y coordinar en los departamentos, distritos, municipios y resguardos indígenas el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.

7.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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