Micelio

Artículo 22

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Veintidós. Definición de los Servicios Postales Especiales Para diferenciar enumerados en el artículo anterior, se definen así: a). Recomendados Es correspondencia recomendada o certificada la que previo el pago de una tasa especial fija, independiente del porte ordinario del envío se admite y entrega bajo recibo, (dando lugar a operaciones de anotación que la singularizan), y su eventual pérdida confiere el derecho a indemnización b). Objetos asegurados: En el servicio interno podrán expedirse como objetos asegurados los siguientes envíos

1.

Cartas;

2.

Impresos;

3.

Libros y Revistas;

4.

Encomiendas c ). Entrega inmediata: Por entrega inmediata se entiende la correspondencia que cursa por vías más rápidas y se entrega al destinatario inmediatamente después de la llegada de las expediciones, en repartos especiales a domicilio. Estos envíos estarán sujetos, además del porte ordinario, al pago de una tasa especial fija, la cual deberá ser abonada por el remitente. d). Servicio de apartados postales: El servicio de Apartados Postales consiste en que una personal natural o jurídica tenga, mediante el pago de un derecho, una casilla a domicilio postal en la Oficina Postal, en donde se le colocará su correspondencia porteada y los avisos de Recomendados. Este servicio constituye, además una modalidad de reparto del correo. e). Lista e Correos: Esta modalidad de entrega tiene como finalidad, previo el pago de un tasa especial, la constitución de un domicilio postal, para las personas que no tengan residencia fija en la localidad o que no deseen recibir la correspondencia por los medios ordinarios de entrega. Siempre se remitirán al servicio de Lista de Correos los envíos de correspondencia y encomiendas cuyo destinatario haya solicitado por escrito que se la entreguen regular y exclusivamente por esta Lista, y los marcados por el remitente con la anotación "Lista de Correos". En aquellas Oficinas no provistas de medios de distribución a domicilio para los envíos postales, La Lista de Correos servirá para tenerlos a disposición de los destinatarios, caso en el cual no habrá lugar al pago de la tasa adicional alguna. f). Respuesta Comercial : Es un servicio mediante el cual se autoriza a los grandes expedidores la inclusión, dentro de sus envíos, de un sobre especial, que el destinatario podrá devolver al remitente, utilizando el servicio de correo, mediante el pago posterior del franqueo ordinario por parte del remitente de origen y una tasa adicional fija. g ). Acuse de recibo: El remitente de un envío recomendado podrá solicitar un acuse de recibo, mediante el pago de un derecho especial fijo. h ). Cupón Respuesta Internacional: Es un documento negociables que expende una Administración Postal y está destinado para ser comprado y canjeado en cualquier Administración Postal por timbres o sellos postales equivalentes al franqueo de una carta ordinaria de porte sencillo, es decir, del primer porte simple de una carta vía superficie. i). Pliegos y Autos Judiciales, Administrativos o de Policía: Se entiende por Pliegos y Autos Judiciales, Administrativos o de Policía, no sólo los expedientes, sino también los despachos, exhortos y cualesquiera piezas escritas en asuntos civiles, laborales, penales, administrativos de policía, y que cursen exclusivamente en el interior de Colombia. j). pliegos Electorales: son aquellos que están constituidos por documentos y planillas relativos a la elección por voto popular para Presidente de la República y miembros de los Cuerpos Colegiados - siempre que circulen exclusivamente en el interior de la República de Colombia serán libres de porte. k). Solicitud de devolución o modificación de dirección: El remitente de un envío postal podrá solicitar, mientras éste no haya sido entregado, al destinatario, la devolución o modificación de la dirección, previo el pago de una tarifa especial. l). Almacenaje : El servicio de correo podrá cobrar una tasa por los impresos y pequeños paquetes de peso superior a quinientos gramos, cuyo destinatario no los retire dentro del plazo de treinta (30) días, en que se mantienen a su disposición sin cobro alguno. SECCION IV Servicios Postales complementarios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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