º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Carlos Humberto Isaza Rodríguez.
Decreto 1562 de 1993 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
Decreto 1562 de 1993 · por medio del cual se aprueba el Acuerdo número setenta (70) del veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, que modifica parcialmente los estatutos de la misma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.