Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1554 de 1950 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1554 de 1950 · por el cual se aprueba el Decreto número 275 de 17 de marzo de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.