Micelio

Artículo 2

Ley 91 de 1943 · Por la cual se celebra un centenario y se vota un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como aporte nacional para el desarrollo y prosperidad de la ciudad de Riosucio, y en su homenaje con ocasión del primer centenario de su fundación, se le auxilia con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), moneda corriente, destinada la compra y montaje de una planta eléctrica, a la mejora y dotación del hospital y a la pavimentación de sus plazas y calles publicas la distribución proporcional de este auxilio entre las tres obras mencionadas, será hecha de común acuerdo y de conformidad con el respectivo presupuesto de costo, por la Gobernación del Departamento de Caldas y el Consejo Municipal de Riosucio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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