Como aporte nacional para el desarrollo y prosperidad de la ciudad de Riosucio, y en su homenaje con ocasión del primer centenario de su fundación, se le auxilia con la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00), moneda corriente, destinada la compra y montaje de una planta eléctrica, a la mejora y dotación del hospital y a la pavimentación de sus plazas y calles publicas la distribución proporcional de este auxilio entre las tres obras mencionadas, será hecha de común acuerdo y de conformidad con el respectivo presupuesto de costo, por la Gobernación del Departamento de Caldas y el Consejo Municipal de Riosucio.
Ley 91 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Ley 91 de 1943 · Por la cual se celebra un centenario y se vota un auxilio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.