Micelio

Artículo 4

Para Los Proyectos Que Se Financien Con Fondos Provenientes Del Presupuesto Nacional, El Departamento Administrativo De Planeación, Al Emitir Su Aprobación, Dará Cuenta De Ello, Por Escrito, A La Dirección Nacional Del Presupuesto Para Los Efectos Del Giro De Las Apropiaciones Correspondientes

Decreto 441 de 1966 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto legislativo número 2906 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los proyectos que se financien con fondos provenientes del Presupuesto Nacional, el Departamento Administrativo de Planeación, al emitir su aprobación, dará cuenta de ello, por escrito, a la Dirección Nacional del Presupuesto para los efectos del giro de las apropiaciones correspondientes. La aprobación del Departamento Administrativo de Planeación será requisitos indispensables para que la Dirección Nacional del Presupuesto autorice los giros de las respectivas apropiaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 441 de 1966