Micelio

Artículo 59

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán organizarse empresas comunitarias entre propietarios individuales de tierra que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de los programas de reforma agraria, mediante la cesión del derecho de usufructo de su propiedad a la empresa, pudiendo además aportar su trabajo u otros bienes, sin que implique la transferencia del derecho sobre la tierra o bienes cedidos; lo anterior sin perjuicio de que se puedan constituir empresas comunitarias aportando en propiedad la tierra a la empresa. En los casos de que trata el inciso anterior, los estatutos deberán contemplar, además de lo estipulado en los artículos 4º y 5º de este Decreto, los aspectos relacionados con

1.

La forma y condiciones en que se hacen estos aportes.

2.

Los beneficios que se deriven de los mismos.

3.

Las responsabilidades de los socios y de la empresa, en los eventos en que se instalen obras de adecuación o infraestructura física de producción o se asuman obligaciones comunitarias que en alguna forma comprometan el bien aportado.

Parágrafo

La Junta Directiva del INCORA, con base en lo establecido en el artículo 91 de la Ley 135 de 1961, podrá ordenar estímulos económicos, subsidios o tarifas e intereses más bajos para los minifundistas que acepten asociarse en empresas comunitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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