Podrán organizarse empresas comunitarias entre propietarios individuales de tierra que reúnan las condiciones para ser beneficiarios de los programas de reforma agraria, mediante la cesión del derecho de usufructo de su propiedad a la empresa, pudiendo además aportar su trabajo u otros bienes, sin que implique la transferencia del derecho sobre la tierra o bienes cedidos; lo anterior sin perjuicio de que se puedan constituir empresas comunitarias aportando en propiedad la tierra a la empresa. En los casos de que trata el inciso anterior, los estatutos deberán contemplar, además de lo estipulado en los artículos 4º y 5º de este Decreto, los aspectos relacionados con
La forma y condiciones en que se hacen estos aportes.
Los beneficios que se deriven de los mismos.
Las responsabilidades de los socios y de la empresa, en los eventos en que se instalen obras de adecuación o infraestructura física de producción o se asuman obligaciones comunitarias que en alguna forma comprometan el bien aportado.
La Junta Directiva del INCORA, con base en lo establecido en el artículo 91 de la Ley 135 de 1961, podrá ordenar estímulos económicos, subsidios o tarifas e intereses más bajos para los minifundistas que acepten asociarse en empresas comunitarias.