Art. 207. Para la esportacion por Zispata de aquellos efectos cuya presentacion en la Aduana de Tolú o en la de Cartajena seria gravosa a los esportadores, se observarán las reglas siguientes :
a Se pedirá a la Aduana de Cartajena o a la de Tolú el permiso para hacer la esportacion, presentándole los correspondientes manifiestos ;
a La Aduana pondrá el pase en uno de los ejemplares del manifiesto i lo devolverá al esportador ;
a Con este manifiesto se hará el reconocimiento de los bultos por el cabo o guarda que vaya de la Aduana en el mismo buque que ha de cargar ; i si no encontrare novedad en el cargamento, lo dejará embarcar, dando en seguida a la Aduana el parte correspondiente.