Micelio

Artículo 207

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 207. Para la esportacion por Zispata de aquellos efectos cuya presentacion en la Aduana de Tolú o en la de Cartajena seria gravosa a los esportadores, se observarán las reglas siguientes :

1.

a Se pedirá a la Aduana de Cartajena o a la de Tolú el permiso para hacer la esportacion, presentándole los correspondientes manifiestos ;

2.

a La Aduana pondrá el pase en uno de los ejemplares del manifiesto i lo devolverá al esportador ;

3.

a Con este manifiesto se hará el reconocimiento de los bultos por el cabo o guarda que vaya de la Aduana en el mismo buque que ha de cargar ; i si no encontrare novedad en el cargamento, lo dejará embarcar, dando en seguida a la Aduana el parte correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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