Micelio

Artículo 9

Ley 57 de 1926 · Por la cual se establece el descanso dominical y se dictan otras disposiciones sobre legislación obrera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda oficina, empresa o establecimiento exceptuado del descanso dominical se inscribirán en planillas los días y horas en que deba darse el descanso y los nombres de los empleados que deban descansar. Esas planillas se fijaran en un lugar visible para que la vigilancia de los Inspectores se haga efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 57 de 1926