Infracciones relacionadas con el tráfico fronterizo . Sin perjuicio de las infracciones correspondientes a los declarantes, importadores o exportadores, a quien incurra en una de las siguientes infracciones, se le aplicará la sanción que en cada caso se indica
Graves. 1.1. Importar al amparo de las normas que regulan el tráfico fronterizo previsto en el Decreto número 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, los convenios internacionales y normas que los reglamenten, mercancías diferentes a las de la lista expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o que superen el cupo fijado por el Gobierno nacional. La sanción a imponer será de multa equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las mercancías que exceden la lista o el cupo. En el evento en que el exceso de las mercancías supere el valor de cien Unidades de Valor Tributario (100 UVT), la medida a aplicar será el decomiso directo.
Leves. 2.1. Superar la frecuencia con la que se ingresan las mercancías al territorio fronterizo. La sanción a imponer será de amonestación. SECCIÓN 5 De los Beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación (PEX)