Art. 193. El derecho de “ Toneladas ” se cobrará en todos los puertos marítimos de la Union, con escepcion de los francos, i será recaudado por la respectiva Aduana dentro del término que se señale al buque para su descarga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.