Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el punto anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA Capítulo 14. Al artículo 131. Para sueldos de los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio, en el año $ 2.280.00 Al artículo 132. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Justicia, cuando salgan en comisiones oficiales, en el año 7.000.00 Al artículo 133. Para sostenimiento de vehículos para el servicio del Ministerio de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones, uniformes para choferes y demás gastos inherentes al mismo servicio, en el año 4.000.00 Al artículo 135. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año 7.000.00 Capítulo 15. Al artículo 138. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Consejo de Estado en el año 500.00 Al artículo 140. Para útiles de escritorio, enseres, viáticos, uniformes para el Portero y Cartero, y otros gastos del Consejo de Estado, en el año 4.000.00 Capítulo 16. Al artículo 142. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Administrativos, en los casos en que tengan que actuar, en el año 200.00 Capítulo 17. Al artículo 149. Para gastos de combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Procurador General de la Nación, uniformes para el Chofer y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 500.00 Al artículo 153. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos de las dependencias de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 200.00 Al artículo 154. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.900.00 Al artículo 160. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.500.00 Capítulo 18. Al artículo 164. Para los gastos que demanda la publicación de la Gaceta Judicial, órgano de la Corte suprema de Justicia, en el año 8.720.00 Al artículo 165. Para sostenimiento del automóvil para el servicio del señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, lubricación, repuestos, combustibles, aseguros, reparaciones del mismo vehículo; uniformes para el Chofer y demás gastos inherentes a este servicio, en el año 11.000.00 Capítulo 19. Al artículo 169. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.000.00 Al artículo 170. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 2.000.00 Al artículo 173. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 4.000.00 Capítulo 20. Al artículo 177. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 800.00 Al artículo 178. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 10.000.00 Capítulo 21. Al artículo 180. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año 26.000.00 Al artículo 183. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Juzgados de Circuito, en el año 20.000.00 Al artículo 184. Para dotación de las oficinas de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, de máquinas de escribir, muebles, enseres y libros de consulta, en el año 20.000.00 Capítulo 22. Al artículo 188. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, viáticos y otros gastos de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año 10.000.00 Capítulo 23. Al artículo 191. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, cuando viaje en comisiones oficiales, y para el mismo servicio de los Juzgados de Prevención de Casanare y Arauca, y de El Bordo, en el año 9.750.00 Al artículo 193. Para los gastos que demánden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las oficinas del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y de los Juzgados de prevención, en el año 1.400.00 Al artículo 194. Para útiles de escritorio, máquinas de escribir, muebles, enseres y otros gastos de las oficinas del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y de los Juzgados de Prevención, en el año 20.000.00 Al artículo 195. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguro y reparaciones, uniformes para Choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, y compra de vehículos para las mismas dependencias, en el año 14.000.00 Capítulo 24. Al artículo 199. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año 4.000.00 Al artículo 202. Para combustibles, lubricación y repuestos, aseguro y reparaciones y otros gastos del automóvil que presta servicio al Juzgado de Menores de Bogotá, en el año 600.00 Al artículo 203. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 3.000.00 Capítulo 25. Al artículo 205. Para pagar el valor de la "Prima de Alimentación" al personal de empleados y Guardianes de los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, en el año Al artículo 206. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en el año 70.000.00 Al artículo 208. Para atender a la dotación de dormitorios de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 10.000.00 Al artículo 209. Para dotación de vestuario de los menores recluidos en los Reformatorios y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 5.000.00 Al artículo 210. Para suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año 6.000.00 Al artículo 212. Para los gastos de administración de los Reformatorios de Menores para Niñas, del Buen Pastor (Aserrío) y Providencia, según contratos, en el año 7.040.00 Al artículo 214. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores, en el año 1.000.00 Capítulo 26. Al artículo 221. Para atender al pago de la "Prima de Alimentación" al personal de empleados y Guardianes de las Penitenciarías, Cárceles, de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 3.913.34 Al artículo 222. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluídos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año 206.878.64 Al artículo 223. Para compra y suministro de drogas e instrumental de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 20.000.00 Al artículo 224. Para fundación de talleres, compra de maquinaria y herramientas con destino a los mismos; gastos de reparaciones y repuestos, y para mejoras de los que actualmente existen en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 30.000.00 Al artículo 225. Para dotación w de vestuario a los presos a cargo de la Nación en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, en el año 15.000.00 Al artículo 227. Para dotación de uniformes, armamento, municiones, correajes y equipo en general para el personal de custodia y vigilancia de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales, en el año 10.000.00 Al artículo 228 . Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de los vehículos al servicio de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito Judicial y Dirección del Departamento General de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, en el año 11.000.00 Al artículo 231. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias del Araracuara y Acacias; portes aéreos y gastos de la misma naturaleza, de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, a cargo de la Nación, en el año 15.000.00 Capítulo 27. Al artículo 234. Para el pago de drogas, asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica y demás servicios de sanidad que sean necesarios para los empleados dependientes del Ministerio de Justicia afiliados a la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, en el año 6.000.00 Al artículo 235. Para el pago de vacaciones no concedidas y en caso de cesantía, a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 4.000.00 Al artículo 237. Para atender al pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad, vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 48.713.25 Al artículo 241-A. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" creada por la Ley 45 de 1945, a los empleados y obreros de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, en Bogotá, en el año 122.567.20 Al artículo 241-B. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" creada por la Ley 45 de 1945, a los empleados y obreros de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, de fuera de Bogotá, en el año 661.014.70 $1.451.855.93 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio Ordinario. Capítulo 35. Al artículo 314-A. Para pagar al Departamento de Bolívar el 50% y al Municipio de Simití el 5% de participación que les corresponde según el artículo 34 de la Ley 120 de 1919 y el artículo 1° de la Ley 28 de 1945, sobre el producto de las regalías petrolíferas que percibe la Nación, de conformidad con el contrato sobre explotación de hidrocarburos de propiedad nacional en el Corregimiento de Cantagallo, celebrado con la Compañía de Petróleos del Valle del Magdalena el 8 de noviembre de 1939, elevado a escritura pública el 17 de enero de 1940 en la Notaría 4° de Bogotá, bajo el número 92, y publicada en el número 24332 del Diario Oficial del 6 de abril de 1940 $ 66.000.00 Deuda Pública. Capítulo 39 Al artículo 386-A. Para pagar al Departamento del Magdalena, el saldo de la deuda de la Nación por concepto del servicio del préstamo de la United Fruit Company, de que tratan los contratos celebrados entre la Nación y aquella Compañía el 10 de octubre de 1932, y la Nación y el Departamento del Magdalena el 5 de septiembre del mismo año, en armonía con las disposiciones de la Ley 23 de 1942 $ 244.186.33 310.186.33 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capítulo 46. Al artículo 499-A. Para atender a la campaña de algodón que efectúe el Instituto de Fomento Algodonero, conforme a los Decretos extraordinarios 2216 y 4133 de 1948 y al contrato de fecha 1° de septiembre de 1948, cláusula tercera, aparte b) 200.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO Capítulo 56. Al artículo 632. Para pagar al Instituto Colombiano de Seguros Sociales el aporte del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 90 de 1946 544.084.44 Total 2.506.126.70
Decreto 3584 de 1950 →Vigente
Artículo 131
Para Sueldos De Los Empleados De Las Dependencias, Secciones Y Departamentos Del Ministerio, En El Año $ 2
Decreto 3584 de 1950 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios-, y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.