Micelio

Artículo 30

Ley 85 de 1981 · por la cual se modifica la Ley 28 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El literal b) del artículo 147 de la Ley 28 de 1979 , quedará así:

b)

Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1981