Requisitos para la procedencia del descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador en el SIMPLE. Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral del SIMPLE y en la determinación del impuesto SIMPLE a cargo, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y en el presente decreto. Para la procedencia del descuento de los aportes al Sistema General de Pensiones deberán
Ser causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE.
Ser pagados oportunamente de conformidad con las normas que regulan la materia y no corresponder a intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones.
Corresponder a trabajadores con relación laboral con el contribuyente que desarrollen y/o participen en la actividad económica generadora de los ingresos.
Corresponder a trabajadores vinculados directamente por el contribuyente al Sistema General de Pensiones.