Artículo segundo. Toda colocación de acciones por parte de una sociedad anónima, requerirá de la autorización especial de la Superintendencia, de que trata el artículo 17 de la Ley 58 de 1.931.
Las sociedades anónimas que durante la vigencia del articulo 10 del Decreto numero 1984 de 1939 hubieren efectuado colocación de acciones sin el permiso de la Superintendecia de Sociedades Anónimas, tendrá un plazo de dos meses a partir de la vigencia de este Decreto para solicitar de la Superintendencia la legalización de tales colocaciones, mediante la autorización de que trata el articulo 17 de la Ley 58 de 1931.