Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para colaborar con las Sociedades Seccionales de Crédito, en la organización de asociaciones de pequeños vendedores, con el único fin de proteger a éstos contra los intermediarios y de darles mayores facilidades para la realización de sus productos.
El Gobierno podrá disolver tales asociaciones en el momento en que, a su juicio, perjudiquen el interés social.