Bonos Pensionales. En desarrollo de los artículos 118 y 121 de la Ley 100 de 1993 y 16 del Decreto-ley 1299 de 1994, los bonos pensionales que deben cancelarse con el producto de la venta de las acciones emitidas por la Empresa de Energía del Pacífico S. A. (EPSA), de propiedad de la Nación, de conformidad con el Decreto-ley 1275 de 1994, serán emitidos por la Nación. Para cancelar las obligaciones por bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales a que hacen referencia los artículos 20 y 26 del Decreto-ley 1275 de 1994, la Financiera Energética Nacional entregará los recursos correspondientes al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales previsto por el Decreto-ley 1299 de 1994. (Decreto 1151 de 1997, artículo 6°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.5.6
Bonos Pensionales
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.