Artículo séptimo. La asistencia del niño enfermó será prestada por el Consultorio que para tal efecto se establecerá en el Hospital de San Juan de Dios, de Santa Marta, de mutuo acuerde entre el Ministerio de Higiene y la Junta de Beneficencia.
Decreto 3551 de 1948 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3551 de 1948 · Por el cual se organizan unos servicios y se reforman los Decretos números 1440 del 11 de mayo de 1946 y 3615 del 7 de noviembre de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.