Micelio

Artículo 27

Ley 61 de 1921 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que las rentas no alcancen en la próxima vigencia a dos millones de pesos ($2.000,000), mensuales, el Gobierno procederá:

I. A reorganizar los servicios administrativos de su dependencia, con el fin de hacer economías en todos los capítulos del Presupuesto hasta limitar los gastos en relación con las entradas;

II. A reducir el pie de fuerza hasta cuatro mil hombres.

Parágrafo

En cuanto al ejercicio y los fines de las anteriores facultades lo requieran, podrá el Poder Ejecutivo trasladar partidas de un capitulo o articulo a otro capítulo o artículo, y aun de uno a otro de los departamentos de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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