Micelio

Artículo 36

Decreto 3518 de 2006 · por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . La Comisión Nacional Intersectorial de Vigilancia en Salud Pública, tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones

a)

Asesorar y apoyar permanentemente al Ministerio de la Protección Social en la definición de lineamientos para las acciones de vigilancia en salud pública que sean prioritarias para el país, especialmente, tratándose de decisiones para preservar la seguridad nacional en salud;

b)

Asesorar al Ministerio de la Protección Social en la aplicación de las recomendaciones de carácter internacional en materia de vigilancia, prevención y control epidemiológico de situaciones de interés en salud pública;

c)

Recomendar reglamentaciones y normas técnicas relacionadas con los procesos inherentes a la vigilancia en salud pública,

d)

Recomendar la formulación de planes, programas y proyectos destinados a garantizar la gestión y operación del Sistema de Vigilancia en Salud Pública;

e)

Promover la realización de unidades de análisis sobre los problemas de salud pública del país y emitir las recomendaciones a que haya lugar;

f)

Orientar la toma de decisiones con base en la información generada por la vigilancia en salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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