º . Facultades del Representante legal temporal y del Comité de Vigilancia . El representante legal temporal tendrá las facultades y limitaciones previstas en la ley, los estatutos y el acuerdo de reestructuración para realizar los actos que correspondan al giro ordinario de la empresa y requerirá la autorización del Comité de Vigilancia o de los acreedores externos en aquellos casos en que la misma era obligatoria para los administradores removidos. En consecuencia, el Comité de Vigilancia tendrá las mismas funciones y responsabilidad de la junta directiva o del órgano de administración correspondiente hasta el momento en que se designe el administrador fiduciario.
Decreto 628 de 2002 →Vigente
Artículo 3
Decreto 628 de 2002 · por el cual se reglamenta la figura de la administración fiduciaria de la empresa prevista en el parágrafo 3° del artículo 35 de la Ley 550 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.