La acumulación de vacaciones solamente puede hacerse por períodos correspondientes a dos (2) años por necesidades del servicio y su goce debe decretarse dentro del año calendario siguiente al de su causación. El aplazamiento se decretará por resolución motivada del Rector o en quien se delegue dicha facultad. SECCION II De la prima de vacaciones.
Decreto 1444 de 1992 →Vigente
Artículo 26
La Acumulación De Vacaciones Solamente Puede Hacerse Por Períodos Correspondientes A Dos (2) Años Por Necesidades Del Servicio Y Su Goce Debe Decretarse Dentro Del Año Calendario Siguiente Al De Su Causación
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.