Micelio

Artículo 7

Cuando Un Establecimiento De Enseñanza Se Clausure, Cambie De Dirección, De Nombre, De Propietario O Adicione O Elimine Jornadas, Niveles O Modalidades De Enseñanza, Dará Aviso Por Escrito A La Oficina Donde Estuviere Inscrito, Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Ocurrencia De Estas Circunstancias

Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando un establecimiento de enseñanza se clausure, cambie de dirección, de nombre, de propietario o adicione o elimine jornadas, niveles o modalidades de enseñanza, dará aviso por escrito a la oficina donde estuviere inscrito, dentro de los ocho (8) días siguientes a la ocurrencia de estas circunstancias. Las Secretarías de Educación enviarán al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en los plazos estipulados por el Ministerio de Educación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la relación de novedades de los establecimientos bajo su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1980