Micelio

Artículo 11

Comité Operativo Para La Dejación De Las Armas, Coda

Decreto 128 de 2003 · Por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA. Estará conformado por

1.

Un delegado del Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidirá.

2.

Un delegado del Ministro de Defensa Nacional, a cargo del cual estará la secretaría técnica.

3.

Un funcionario del programa de reincorporación del Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

4.

Un delegado del Fiscal General de la Nación.

5.

Un delgado del Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6.

Un delegado del Defensor del Pueblo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 128 de 2003